
Código deontológico.
Conjunto de principios y reglas profesionales que vinculan a toda empresa asociada a AEMD. Su incumplimiento es la causa principal de pérdida del distintivo y baja de la asociación.
- 01
Primacía de la legalidad
Toda actuación de la empresa asociada se desarrolla dentro del marco normativo vigente. No se admite ningún método coercitivo, intimidatorio o reñido con la ley, sea cual sea la circunstancia del expediente.
- 02
Mediación como primer recurso
El acuerdo entre las partes es siempre el primer recurso. La vía judicial se contempla únicamente cuando la mediación resulta inviable, documentando la imposibilidad del acuerdo.
- 03
No violencia y proporcionalidad
Prohibición absoluta del uso o amenaza de fuerza física, psicológica o verbal frente a ocupantes, vecinos o terceros. La presencia en el inmueble se ajusta al principio de proporcionalidad.
- 04
Protección del ocupante vulnerable
Cuando concurran circunstancias de vulnerabilidad acreditadas (menores, dependientes, situación social grave), la empresa asociada coordinará la intervención con los servicios sociales competentes y arbitrará soluciones humanitarias antes de continuar el procedimiento.
- 05
Transparencia económica
Toda contratación con el cliente se formaliza por escrito, con honorarios, alcance y plazos detallados. Prohibición de cobros opacos, sobreprecios o cláusulas de éxito contrarias a la legalidad.
- 06
Secreto profesional y protección de datos
La información de los expedientes es confidencial. El tratamiento de datos personales se ajusta al RGPD (UE) 2016/679 y a la LOPDGDD 3/2018. Prohibición de difusión pública de imágenes o identidades de las personas implicadas.
- 07
Lealtad competitiva
Prohibición de competencia desleal, desprestigio económico de otras empresas asociadas, captación deshonesta de clientes y vulneración de la organización territorial acordada por la asociación.
- 08
Formación continua
Compromiso de actualización permanente en normativa civil, procesal, de vivienda y de protección de datos, así como en técnicas de mediación y resolución alternativa de conflictos.
- 09
Régimen disciplinario
El incumplimiento de los principios anteriores conlleva, según la gravedad, advertencia formal, suspensión temporal o pérdida del distintivo y baja de la asociación. El procedimiento garantiza audiencia previa y derecho a alegaciones.