Legalidad · Mediación · Protección
Documentación oficial
Marco institucional

Estatutos.

Resumen estructurado de los estatutos vigentes de la Asociación Española de Empresas de Mediación y Desocupación, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  1. Tít. I

    Denominación, fines y ámbito

    Constituye la Asociación Española de Empresas de Mediación y Desocupación (AEMD), asociación de ámbito nacional sin ánimo de lucro, regulada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Tiene por fin la representación, defensa, promoción y profesionalización de las empresas que prestan servicios de mediación y desocupación legal en el territorio del Reino de España.

  2. Tít. II

    Domicilio y duración

    La asociación tiene su domicilio social en Madrid. Su duración es indefinida y solo podrá disolverse por las causas previstas en los presentes estatutos o por imperativo legal.

  3. Tít. III

    Miembros: admisión, derechos y deberes

    Podrán ser miembros las personas físicas o jurídicas que cumplan los 10 criterios públicos de admisión y acepten los 9 compromisos institucionales. La admisión la acuerda la Junta Directiva. Los derechos incluyen el uso del distintivo, la participación en la Asamblea y el acceso a los servicios al asociado. Los deberes incluyen el cumplimiento del código deontológico y el abono puntual de la cuota.

  4. Tít. IV

    Órganos de gobierno

    Son órganos de gobierno la Asamblea General (órgano soberano integrado por todos los asociados) y la Junta Directiva (órgano permanente de dirección). La Junta está formada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías, con mandato definido y renovable.

  5. Tít. V

    Régimen económico

    La asociación se financia con las cuotas de sus miembros, los ingresos derivados de actividades propias y los convenios o colaboraciones que pueda suscribir. El ejercicio económico coincide con el año natural. Las cuentas anuales se aprueban en Asamblea y se publican en la sección de Transparencia.

  6. Tít. VI

    Modificación de estatutos y disolución

    La modificación de los estatutos y la disolución de la asociación requieren acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, con las mayorías previstas en la legislación vigente. En caso de disolución, el patrimonio remanente se destinará a entidades sin ánimo de lucro con fines análogos.

El texto íntegro de los estatutos se publicará en formato PDF en la sección de Recursos una vez completados los trámites de depósito en el Registro Nacional de Asociaciones.